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La radio y televisión que siempre debimos tener

Radio: XHSCLO-FM | Puerto Esmeralda, Coatzacoalcos, Veracruz | 107.9 MHz de Frecuencia modulada
Televisión: XHSCAE-TDT | Puerto Esmeralda, Coatzacoalcos, Veracruz | Canal físico 11 (109-204 MHz) | Canal virtual 15.1 HD

¿Quiénes somos?

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VC Radio 107.9 FM

Los Tratados de San Andrés Larráinzar de 1995, obligaron al Estado mexicano, entre otras cosas, a garantizar el desarrollo de la radiodifusión comunitaria e indígena. Sin embargo, las constantes redadas de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) y la Procuraduría General de la República (PGR), junto con la Policía Judicial, la Policía Federal y corporaciones estatales, que cediendo a los chantajes de la radio y televisión comercial, con el objetivo de desmantelar estaciones que aún al amparo de dichos tratados, fueron brutalmente destruidas y sus encargados encarcelados, algunos de ellos purgan condenas sin sentencia firme, tuvieron el objetivo de mantener un monopolio amparado por el actuar del mismo Estado mexicano, confirmando la tesis libertaria de que los monopolios son inherentes a la existencia del Estado y que los fallos de mercado existen porque en la ecuación, hay una abierta presencia cercenadora del Estado.

Así las cosas, fueron años de arbitrariedades amparadas por políticas rapaces y keynesianas que impidieron el desarrollo del sector, acusadas de diversos infundios, simplemente porque las radios y televisoras comerciales no saben competir si no es a través de imponer el yugo a los demás, generando importantes distorsiones mercantiles.

No fue hasta la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2013 que, en un ríspido debate legislativo, se logró adicionar el reconocimiento legal a las estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, y en la Ley secundaria a los Artículos 6to. y 7mo. Constitucional, adicionarse la obligatoriedad de los Entes públicos federal, estatal y municipal de proporcionar el 1 por ciento de sus respectivos Presupuestos de Comunicación Social.

YANAVI, ASOCIACIÓN CIVIL comenzó en una pequeña casa del fraccionamiento Casas Carpín cerca de la colonia Nueva Mina en el año 2004, donde tras el nacimiento de la niña Yamili Navarrete Villalpando y su diagnóstico como Trastorno del Espectro Autista Grado III o “Grado de Kanner”, es que se decide especializarse en la zona sur de Veracruz en el tratamiento e incorporación a la sociedad a todos los niños, jóvenes y adultos con este trastorno del neurodesarrollo, realizando jornadas en la zona serrana de Veracruz como San Pedro Mártir, Santa Rosa Loma Larga, Los Mangos, Valle del Uxpanapa y Rabón Grande, lo que hace sin recibir apoyo alguno de los poderes públicos, aún cuando se trata de subsanar su desatención. Dichas jornadas permiten conocer casos impactantes y trascendentales a nivel nacional, como los Eternos Bebés de Hueyapan de Ocampo; la niña de “Huesos de Cristal” habitante de terrenos del exbasurero de Minatitlán; la niña autista migrante de Honduras Clarisa y la población con Ictiosis lamelar en la cabecera municipal de Pajapan, Veracruz. Casos que atraen la atención de cadenas televisivas nacionales y de investigadores de la Universidad Veracruzana y la Universidad Nacional Autónoma de México. Lamentablemente, estos casos no fueron cubiertos por la prensa local veracruzana.

Debido al cerco mediático impuesto por la falta de recursos para el pago de entrevistas y spots, y aunque con sus honrosas excepciones, Yanavi no tuvo la oportunidad de contar su labor, infravalorando sus resultados y por el contrario, exaltando asociaciones más bien semejantes a “elefantes blancos” pero que cuentan con relaciones en esta industria para mediatizar logros mediocres hasta inexistentes. Peor aún, creando falsos rumores y una campaña de linchamiento y desprestigio con el único propósito de limitar nuestros ingresos por donativos, lo que causó dolor en familias de colaboradores que dependían económicamente de ingresos como administrativos, sacrificios necesarios para mantener en funcionamiento las Clínicas de Rehabilitación (Hoy Centros Educativos Yanavi, C.E.Y).

Por esta razón, desde el año 2021, la Lic. Psic. Yara Villalpando Berumen, formuló el borrador del documento “Proyecto Olmeca: para la Radio y Televisión de Uso Social Comunitaria para la Localidad de Puerto Esmeralda, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz”, y que tras varias revisiones, su versión final junto con sus anexos fueron presentados el 11 de octubre de 2022 en las instalaciones de la “Sede Boston” del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la Ciudad de México, en la búsqueda de lograr la obtención de una concesión para obtener una radio y una televisora con perspectiva social, humana, cercana, popular y libertaria, que incluyera a los sectores de amplia vulnerabilidad como las personas con discapacidad, junto a los colectivos feministas, comunidad LGBT+, comunidades indígenas y afroveracruzanas. Después de casi dos años, finalmente el Pleno de dicha Institución aprobó por unanimidad el otorgamiento de las concesiones respectivas.

Desde entonces, se ha conformado un equipo de trabajo que desde el año 2021 comenzó a trabajar en la sombra, realizando adecuaciones administrativas y dando resultados, tales como la promulgación el 07 de diciembre de 2023 del Reglamento para el Gobierno Interior de Yanavi, A.C., que regula las competencias de la Organización y de las responsabilidades y sanciones de los funcionarios que manejan recursos, de tal suerte de garantizar transparencia en la ejecución del gasto y de los ingresos, aunado a la promulgación de los Presupuestos de Ingresos y Egresos de cada ejercicio fiscal. Asimismo, se realizaron reformas a los estatutos sociales, para hacer vinculantes estas reglamentaciones secundarias. Es entonces que se faculta a la Vicepresidencia de Medios y Normatividad, la administración de los medios de la organización, de conformidad con el Artículo 8 Bis del Reglamento en mención.

Tras el evento inaugural, Yanavi ya contaba con personal calificado y preparado para los desafíos que prometía la administración de la estación 107.9 (XHSCLO-FM) de Frecuencia Modulada, bajo el nombre de VC Radio.

Por lo anterior, se presenta una opción radicalmente distinta, disruptiva y encaminada a crear un nuevo juego en la comunicación veracruzana, siendo la alternativa para que los veracruzanos que quieran expresar sus sentir y pesares, como sus anhelos, ilusiones y esperanzas, tengan la oportunidad sin censura ni mordaza de hacerlo.

La radio que siempre debimos tener.

Grilla programática Canal VC 15.1 HD

Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast

De conformidad con el Artículo 6° Párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 Párrafo II, 11, 12, 13, 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; así como los Artículos 5 Quinquies, 6 Párrafo II, 11, 19, 20 Bis, 21 Párrafo II del Reglamento para el Gobierno Interior de Yanavi, A.C., para ejercitar el Derecho de Réplica en VC Radio 107.9 FM (XHSCLO-FM), deberá de integrar los siguientes requisitos:

Si se trata de personas físicas por su propio derecho:

  • Escrito libre que contenga el nombre, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes)

Si se trata de personas físicas con representante legal:

  • Escrito libre que contenga el nombre, el nombre del representante legal, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) del interesado
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) de su representante legal

Si se trata de personas morales y sindicatos:

  • Escrito libre que contenga la razón social, el nombre del representante legal, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Acta Constitutiva, si se trata de empresas, asociaciones civiles y personas morales en general. En caso de ser sindicato: Toma de nota y de los Estatutos registrados, junto con el último cuadro directivo vigente
  • Poder notarial del representante legal, junto con una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que el nombramiento no le ha sido revocado a la fecha de la solicitud.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) del representante legal

Si se trata de dependencias públicas centralizadas o descentralizadas federales, estatales o municipales, incluyendo las paraestatales (empresas con participación mayoritaria del gobierno):

  • Escrito libre que contenga la razón social o nombre de la entidad pública, el nombre del representante legal o funcionario autorizado, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Copia de la publicación en el DOF, Periódico Oficial o Gaceta Oficial o su equivalente en los estados y municipios, donde conste la creación del organismo, dependencia o paraestatal.
  • Nombramiento del funcionario, o en su caso, Poder notarial del representante legal, junto con una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que el nombramiento no le ha sido revocado a la fecha de la solicitud.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) del representante legal

Medios de presentación:

  • Vía correo electrónico: defensordeaudiencias@yanavi.org
  • Presencialmente: Avenida del Faro S/N Lote 7, Manzana 48 Colonia Puerto Esmeralda, 96536 Coatzacoalcos, Ver.

Toda la documentación, deberá ser dirigida al C. Titular del Órgano Interno de Control y Defensor de las Audiencias Radiotelevisivas y de Internet.

Teléfono: (921) 343 9337

VC Radio 107.9 FM (XHSCLO-FM) se rige bajo la Política de Privacidad de Organización Yanavi, disponible en este enlace

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Los Tratados de San Andrés Larráinzar de 1995, obligaron al Estado mexicano, entre otras cosas, a garantizar el desarrollo de la radiodifusión comunitaria e indígena. Sin embargo, las constantes redadas de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) y la Procuraduría General de la República (PGR), junto con la Policía Judicial, la Policía Federal y corporaciones estatales, que cediendo a los chantajes de la radio y televisión comercial, con el objetivo de desmantelar estaciones que aún al amparo de dichos tratados, fueron brutalmente destruidas y sus encargados encarcelados, algunos de ellos purgan condenas sin sentencia firme, tuvieron el objetivo de mantener un monopolio amparado por el actuar del mismo Estado mexicano, confirmando la tesis libertaria de que los monopolios son inherentes a la existencia del Estado y que los fallos de mercado existen porque en la ecuación, hay una abierta presencia cercenadora del Estado.

Así las cosas, fueron años de arbitrariedades amparadas por políticas rapaces y keynesianas que impidieron el desarrollo del sector, acusadas de diversos infundios, simplemente porque las radios y televisoras comerciales no saben competir si no es a través de imponer el yugo a los demás, generando importantes distorsiones mercantiles.

No fue hasta la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2013 que, en un ríspido debate legislativo, se logró adicionar el reconocimiento legal a las estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, y en la Ley secundaria a los Artículos 6to. y 7mo. Constitucional, adicionarse la obligatoriedad de los Entes públicos federal, estatal y municipal de proporcionar el 1 por ciento de sus respectivos Presupuestos de Comunicación Social.

YANAVI, ASOCIACIÓN CIVIL comenzó en una pequeña casa del fraccionamiento Casas Carpín cerca de la colonia Nueva Mina en el año 2004, donde tras el nacimiento de la niña Yamili Navarrete Villalpando y su diagnóstico como Trastorno del Espectro Autista Grado III o “Grado de Kanner”, es que se decide especializarse en la zona sur de Veracruz en el tratamiento e incorporación a la sociedad a todos los niños, jóvenes y adultos con este trastorno del neurodesarrollo, realizando jornadas en la zona serrana de Veracruz como San Pedro Mártir, Santa Rosa Loma Larga, Los Mangos, Valle del Uxpanapa y Rabón Grande, lo que hace sin recibir apoyo alguno de los poderes públicos, aún cuando se trata de subsanar su desatención. Dichas jornadas permiten conocer casos impactantes y trascendentales a nivel nacional, como los Eternos Bebés de Hueyapan de Ocampo; la niña de “Huesos de Cristal” habitante de terrenos del exbasurero de Minatitlán; la niña autista migrante de Honduras Clarisa y la población con Ictiosis lamelar en la cabecera municipal de Pajapan, Veracruz. Casos que atraen la atención de cadenas televisivas nacionales y de investigadores de la Universidad Veracruzana y la Universidad Nacional Autónoma de México. Lamentablemente, estos casos no fueron cubiertos por la prensa local veracruzana.

Debido al cerco mediático impuesto por la falta de recursos para el pago de entrevistas y spots, y aunque con sus honrosas excepciones, Yanavi no tuvo la oportunidad de contar su labor, infravalorando sus resultados y por el contrario, exaltando asociaciones más bien semejantes a “elefantes blancos” pero que cuentan con relaciones en esta industria para mediatizar logros mediocres hasta inexistentes. Peor aún, creando falsos rumores y una campaña de linchamiento y desprestigio con el único propósito de limitar nuestros ingresos por donativos, lo que causó dolor en familias de colaboradores que dependían económicamente de ingresos como administrativos, sacrificios necesarios para mantener en funcionamiento las Clínicas de Rehabilitación (Hoy Centros Educativos Yanavi, C.E.Y).

Por esta razón, desde el año 2021, la Lic. Psic. Yara Villalpando Berumen, formuló el borrador del documento “Proyecto Olmeca: para la Radio y Televisión de Uso Social Comunitaria para la Localidad de Puerto Esmeralda, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz”, y que tras varias revisiones, su versión final junto con sus anexos fueron presentados el 11 de octubre de 2022 en las instalaciones de la “Sede Boston” del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la Ciudad de México, en la búsqueda de lograr la obtención de una concesión para obtener una radio y una televisora con perspectiva social, humana, cercana, popular y libertaria, que incluyera a los sectores de amplia vulnerabilidad como las personas con discapacidad, junto a los colectivos feministas, comunidad LGBT+, comunidades indígenas y afroveracruzanas. Después de casi dos años, finalmente el Pleno de dicha Institución aprobó por unanimidad el otorgamiento de las concesiones respectivas.

Desde entonces, se ha conformado un equipo de trabajo que desde el año 2021 comenzó a trabajar en la sombra, realizando adecuaciones administrativas y dando resultados, tales como la promulgación el 07 de diciembre de 2023 del Reglamento para el Gobierno Interior de Yanavi, A.C., que regula las competencias de la Organización y de las responsabilidades y sanciones de los funcionarios que manejan recursos, de tal suerte de garantizar transparencia en la ejecución del gasto y de los ingresos, aunado a la promulgación de los Presupuestos de Ingresos y Egresos de cada ejercicio fiscal. Asimismo, se realizaron reformas a los estatutos sociales, para hacer vinculantes estas reglamentaciones secundarias. Es entonces que se faculta a la Vicepresidencia de Medios y Normatividad, la administración de los medios de la organización, de conformidad con el Artículo 8 Bis del Reglamento en mención.

Tras el evento inaugural, Yanavi ya contaba con personal calificado y preparado para los desafíos que prometía la administración del Canal 15 (XHSCAE-TDT) de Coatzacoalcos, bajo el nombre de Canal VC.

Por lo anterior, se presenta una opción radicalmente distinta, disruptiva y encaminada a crear un nuevo juego en la comunicación veracruzana, siendo la alternativa para que los veracruzanos que quieran expresar sus sentir y pesares, como sus anhelos, ilusiones y esperanzas, tengan la oportunidad sin censura ni mordaza de hacerlo.

La televisión que siempre debimos tener.

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De conformidad con el Artículo 6° Párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 Párrafo II, 11, 12, 13, 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; así como los Artículos 5 Quinquies, 6 Párrafo II, 11, 19, 20 Bis, 21 Párrafo II del Reglamento para el Gobierno Interior de Yanavi, A.C., para ejercitar el Derecho de Réplica en Canal VC 15.1 TV Abierta HD (XHSCAE-TDT), deberá de integrar los siguientes requisitos:

Si se trata de personas físicas por su propio derecho:

  • Escrito libre que contenga el nombre, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes)

Si se trata de personas físicas con representante legal:

  • Escrito libre que contenga el nombre, el nombre del representante legal, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
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  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) de su representante legal

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  • Acta Constitutiva, si se trata de empresas, asociaciones civiles y personas morales en general. En caso de ser sindicato: Toma de nota y de los Estatutos registrados, junto con el último cuadro directivo vigente
  • Poder notarial del representante legal, junto con una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que el nombramiento no le ha sido revocado a la fecha de la solicitud.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) del representante legal

Si se trata de dependencias públicas centralizadas o descentralizadas federales, estatales o municipales, incluyendo las paraestatales (empresas con participación mayoritaria del gobierno):

  • Escrito libre que contenga la razón social o nombre de la entidad pública, el nombre del representante legal o funcionario autorizado, una dirección física y de correo electrónico para recibir notificaciones y describir con claridad los alegatos que a su derecho convengan, y en su caso, las evidencias que tenga para sustentar sus manifestaciones, pudiendo anexar fotografías, videos y/o documentos de los que tenga autorización.
  • Copia de la publicación en el DOF, Periódico Oficial o Gaceta Oficial o su equivalente en los estados y municipios, donde conste la creación del organismo, dependencia o paraestatal.
  • Nombramiento del funcionario, o en su caso, Poder notarial del representante legal, junto con una manifestación bajo protesta de decir verdad, de que el nombramiento no le ha sido revocado a la fecha de la solicitud.
  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, o Licencia para conducir vigentes) del representante legal

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  • Vía correo electrónico: defensordeaudiencias@yanavi.org
  • Presencialmente: Avenida del Faro S/N Lote 7, Manzana 48 Colonia Puerto Esmeralda, 96536 Coatzacoalcos, Ver.

Toda la documentación, deberá ser dirigida al C. Titular del Órgano Interno de Control y Defensor de las Audiencias Radiotelevisivas y de Internet.

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Contacto

Dirección: Avenida del Faro S/N. Entre calles: Puerto, Marinero y Escollera. Colonia Puerto Esmeralda. Localidad Puerto Esmeralda. Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. C.P. 96536.
Formulación de recursos: Deberá de presentar un escrito y los anexos que sustenten sus alegatos, así como acreditar debidamente la personalidad que ostenta, conforme a las siguientes especificaciones contenidas en la siguiente guía.
Presentación de recursos: Vía correo electrónico, presencialmente o mediante mensajería prepagada. Considere que esta última puede tener demoras en las entregas que pueden afectar los plazos, por lo que el OIC de Yanavi no se hace responsable en estos casos.
En caso de no haber informado la forma en la que desea recibir la respuesta, ésta se informará mediante los estrados.

AVISOS Y RECOMENDACIONES